Artículo 15 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 15. La vecindad se pierde:
Por dejar de residir en el Estado, manifestando a la autoridad la intención de cambiar de domicilio.
II. Por dejar de residir habitualmente en el Estado durante un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.