Constitución estatal

Artículo 15 de Constitución Política del Estado de Chihuahua

Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 15. La vecindad se pierde:

Por dejar de residir en el Estado, manifestando a la autoridad la intención de cambiar de domicilio.

II. Por dejar de residir habitualmente en el Estado durante un año.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Constitución Política del Estado de Chihuahua?

La vecindad se pierde: Por dejar de residir en el Estado, manifestando a la autoridad la intención de cambiar de domicilio. II. Por dejar de residir habitualmente en el Estado durante un año.

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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