Artículo 16 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 16. La vecindad no se pierde:
Por ausencia en el desempeño de cargos o empleos públicos, o comisión, que no sean permanentes.
Por ausencia con motivo de negocio particular siempre que el individuo manifieste a la autoridad administrativa local, antes de que se cumpla el año de su ausencia, el ánimo de conservar su vecindad.
III. Por ausencia con motivo de estudios científicos o artísticos, o persecuciones políticas, si el hecho que las motiva no constituye delito de otro género.
En todo caso el ausente perderá la vecindad si la adquiere de modo expreso fuera del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.