Artículo 17 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 17. Son obligaciones de los vecinos, inscribirse en los padrones respectivos y manifestar la propiedad que tengan y el trabajo de que subsistan.
CAPITULO II DE LOS CHIHUAHUENSES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.