Constitución estatal

Artículo 18 de Constitución Política del Estado de Chihuahua

Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 18. Son chihuahuenses, las personas:

Nacidas en el Estado;

Hijas de padre o madre mexicanos y vecinos del Estado que nazcan fuera de éste;

Mexicanas que adquieran vecindad en el Estado;

Derogada;

V. Derogada.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 640-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 99 del 12 de diciembre de 2009]

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Constitución Política del Estado de Chihuahua?

Son chihuahuenses, las personas: Nacidas en el Estado; Hijas de padre o madre mexicanos y vecinos del Estado que nazcan fuera de éste; Mexicanas que adquieran vecindad en el Estado; Derogada; V. Derogada. [Artículo…

¿Está vigente el artículo 18?

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