Artículo 18 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 18. Son chihuahuenses, las personas:
Nacidas en el Estado;
Hijas de padre o madre mexicanos y vecinos del Estado que nazcan fuera de éste;
Mexicanas que adquieran vecindad en el Estado;
Derogada;
V. Derogada.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 640-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 99 del 12 de diciembre de 2009]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.