Artículo 19 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 19. Los chihuahuenses serán preferidos, en igualdad de circunstancias, a los que no tengan ese carácter, para toda clase de concesiones y para todos los cargos y empleos públicos o comisiones del Gobierno del Estado o de los Municipios.
CAPITULO III DE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.