Constitución estatal

Artículo 161 de Constitución Política del Estado de Chihuahua

Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 161. La Hacienda Pública del Estado se formará:

De los bienes que pertenezcan al mismo.

II. Del producto de las contribuciones o participaciones legales.

III. De las multas que deban ingresar al Erario del Estado y del producto de las demás penas pecuniarias que se impongan conforme a la ley.

De las herencias que se dejen o por ley correspondan al tesoro público, y de los legados y donaciones que se le hagan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 161 de Constitución Política del Estado de Chihuahua?

La Hacienda Pública del Estado se formará: De los bienes que pertenezcan al mismo. II. Del producto de las contribuciones o participaciones legales. III. De las multas que deban ingresar al Erario del Estado y del…

¿Está vigente el artículo 161?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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