Artículo 161 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 161. La Hacienda Pública del Estado se formará:
De los bienes que pertenezcan al mismo.
II. Del producto de las contribuciones o participaciones legales.
III. De las multas que deban ingresar al Erario del Estado y del producto de las demás penas pecuniarias que se impongan conforme a la ley.
De las herencias que se dejen o por ley correspondan al tesoro público, y de los legados y donaciones que se le hagan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.