Artículo 162 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 162. El Congreso expedirá las disposiciones hacendarías que establezcan las contribuciones necesarias para los gastos públicos, y podrá variarlas o modificarlas en vista del presupuesto de egresos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.