Artículo 163 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 163. El año fiscal para el Estado y los Municipios se contará del primero de enero al 31 de diciembre de cada año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.