Constitución estatal

Artículo 176 de Constitución Política del Estado de Chihuahua

Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 176. Los bienes que constituyan el patrimonio de la familia serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles por herencia, con simplificación del procedimiento de los juicios sucesorios. La ley determinará los bienes que deban constituirlo, su valor máximo, las personas en cuyo beneficio se establezca y los requisitos de su constitución, ampliación, reducción o extinción.

La ley fijará la extensión del patrimonio de familia, así en cuanto a su objeto, determinando los demás bienes que deban formarlo y su valor total máximo, como respecto de las otras personas en cuyo beneficio se establezca, los requisitos para constituirlo y todo lo demás concerniente a esta materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 176 de Constitución Política del Estado de Chihuahua?

Los bienes que constituyan el patrimonio de la familia serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles por herencia, con simplificación del procedimiento de los juicios…

¿Está vigente el artículo 176?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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