Constitución estatal

Artículo 177 de Constitución Política del Estado de Chihuahua

Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 177. En tiempos de carestía de los artículos de primera necesidad, el Congreso podrá decretar la apertura de establecimientos en donde aquellos se expendan al precio de costo, fijando el tiempo durante el cual deban operar los expendios, cuya organización y vigilancia se dejarán a cargo del Ejecutivo.

TITULO XIII DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE LOS PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES O HECHOS DE CORRUPCIÓN Y DE LA PATRIMONIAL DEL ESTADO [Título reformado mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0362/2017 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017]

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 177 de Constitución Política del Estado de Chihuahua?

En tiempos de carestía de los artículos de primera necesidad, el Congreso podrá decretar la apertura de establecimientos en donde aquellos se expendan al precio de costo, fijando el tiempo durante el cual deban operar…

¿Está vigente el artículo 177?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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