Artículo 177 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 177. En tiempos de carestía de los artículos de primera necesidad, el Congreso podrá decretar la apertura de establecimientos en donde aquellos se expendan al precio de costo, fijando el tiempo durante el cual deban operar los expendios, cuya organización y vigilancia se dejarán a cargo del Ejecutivo.
TITULO XIII DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE LOS PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES O HECHOS DE CORRUPCIÓN Y DE LA PATRIMONIAL DEL ESTADO [Título reformado mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0362/2017 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.