Artículo 186 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 186. No se requerirá declaración de procedencia del Congreso del Estado, cuando los funcionarios mencionados en el artículo 179 cometan un delito durante el tiempo en que se encuentren separados de su cargo.
Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados en el artículo 179, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 181 y 183. [Artículo reformado mediante Decreto No. 794-83 10 P.E. Bis publicado en el P.O.E. No. 105 del 31 de diciembre de 1983]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.