Constitución estatal

Artículo 187 de Constitución Política del Estado de Chihuahua

Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 187. El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades del orden de gobierno estatal y municipal competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas y estará conformado por:

Un Comité Coordinador que será la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema y tendrá bajo su cargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.

El Comité Coordinador estará integrado por:

Un o una representante del Comité de Participación Ciudadana, quien presidirá el Comité;

La persona titular de la Auditoría Superior del Estado;

La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

La persona titular de la Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo;

La persona que presida el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa;

La persona que presida el organismo autónomo en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Un o una representante del Consejo de la Judicatura.

Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la ley, las siguientes atribuciones:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los demás Sistemas Anticorrupción;

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;

El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; y La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas y en caso de que determinen no acatarlas deberán fundar y motivar tal decisión. En todo caso el Comité hará públicas dichas determinaciones y las turnará a la unidad orgánica correspondiente.

El Comité de Participación Ciudadana del Sistema, que deberá integrarse por cinco personas que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas, el combate a la corrupción o de participación ciudadana, y serán designadas en los términos que establezca la ley.

El Comité de Participación Ciudadana tiene como objetivo coadyuvar, en términos de esta Constitución y las leyes, al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal. Contará al menos con las siguientes facultades y obligaciones:

Tendrá acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el ejercicio de sus atribuciones;

Propondrá al Comité Coordinador del Sistema las recomendaciones, políticas públicas e informes que emita deberán tener respuesta de los sujetos públicos a quienes se dirija, y contará con las atribuciones y procedimientos adecuados para dar seguimiento a las mismas;

Rendirá un informe público anual a los titulares de los Poderes del Estado, en el que dará cuenta de las acciones anticorrupción, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones, y Las demás facultades y atribuciones que dispongan las leyes de la materia.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0362/2017 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017]

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 187 de Constitución Política del Estado de Chihuahua?

El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades del orden de gobierno estatal y municipal competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y…

¿Está vigente el artículo 187?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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