Artículo 188 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 188. De los delitos que cometan los servidores públicos que no gozan de fuero conocerán los Tribunales comunes en los términos que fije la ley. [Artículo reformado mediante Decreto No. 794-83 10 P.E. Bis publicado en el P.O.E. No. 105 del 31 de diciembre de 1983] TITULO XIV PREVENCIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.