Artículo 190 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 190. Ningún ciudadano podrá desempeñar ni conservar dos o más cargos de elección popular; pero el electo podrá optar por el que le conviniere entendiéndose renunciado uno con la aceptación del otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.