Artículo 191 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 191. Todo cargo público es incompatible con cualquier función o empleo federal, de éste o de otro Estado o de los municipios, cuando por ambos se perciba remuneración, exceptuándose las actividades de enseñanza, siempre que no interfieran con el desempeño de su función, salvo lo dispuesto para casos especiales y cuando el Congreso otorgue licencia expresa para ello al interesado.
La ley establecerá los casos en que exista conflicto entre el desempeño de la función pública y el ejercicio profesional. [Artículo reformado mediante Decreto No. 640-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 99 del 12 de diciembre de 2009]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.