Constitución estatal

Artículo 192 de Constitución Política del Estado de Chihuahua

Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 192. Nunca podrán reunirse en una persona varios empleos públicos por los que se disfrute remuneración; exceptuándose únicamente los de enseñanza, siempre que no interfieran con el desempeño de su función. La infracción de este artículo y de los dos próximos anteriores será motivo de responsabilidad para los funcionarios y empleados que, en sus respectivos casos, ordenen o reciban los pagos indebidos. [Artículo reformado mediante Decreto No. 640-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 99 del 12 de diciembre de 2009]

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 192 de Constitución Política del Estado de Chihuahua?

Nunca podrán reunirse en una persona varios empleos públicos por los que se disfrute remuneración; exceptuándose únicamente los de enseñanza, siempre que no interfieran con el desempeño de su función. La infracción de…

¿Está vigente el artículo 192?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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