Artículo 193 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 193. La destitución o remoción de los empleados públicos que no se consideren como funcionarios o empleados de confianza, sólo podrá hacerse por las causas y de acuerdo con los procedimientos que establezca la ley, con el propósito de garantizar los legítimos derechos de los servidores del Estado y de los Municipios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.