Artículo 31 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 31. El Poder Público del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y se deposita:
El Legislativo, en una Asamblea que se denominará Congreso del Estado .
El Ejecutivo, en un funcionario que se denominará Gobernador del Estado .
El Judicial, en un Tribunal Superior de Justicia y en los jueces de primera instancia y menores. [Fracciones II y III reformadas mediante Decreto No. 868-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 39 del 16 de mayo de 2015] Nunca podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
El gobierno municipal se ejercerá por los ayuntamientos, en la forma que prescriban esta Constitución, la Federal y las demás leyes. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 850-01 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 38 del 12 de mayo del 2001]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.