Artículo 32 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 32. Los Supremos Poderes del Estado deben residir en la Capital del mismo, que es la Ciudad de Chihuahua y no podrán trasladarse a otro lugar, ni aún provisionalmente, sino por acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes. [Artículo reformado mediante Decreto No. 601-88 publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 1988]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.