Artículo 33 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 33. En caso de desaparición, solamente del Congreso, del Ejecutivo, o del Tribunal Superior de Justicia, los demás Poderes procederán, en la forma prescrita por esta Constitución, a restablecer el Poder desaparecido. [Artículo reformado mediante Decreto No. 1622-2016 XXII P.E. publicado en el P.O.E. No. 79 del 01 de octubre de 2016]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.