Constitución estatal

Artículo 34 de Constitución Política del Estado de Chihuahua

Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 34. Si desaparecieren al mismo tiempo el Congreso y el Ejecutivo, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia asumirá por ministerio de ley y sin ningún otro requisito el Poder Ejecutivo y convocará, dentro de los noventa días siguientes, a elecciones de diputados al Congreso; y éste, una vez instalado, nombrará Gobernador con el carácter que corresponda. [Artículo reformado mediante Decreto No. 1622-2016 XXII P.E. publicado en el P.O.E. No. 79 del 01 de octubre de 2016]

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Constitución Política del Estado de Chihuahua?

Si desaparecieren al mismo tiempo el Congreso y el Ejecutivo, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia asumirá por ministerio de ley y sin ningún otro requisito el Poder Ejecutivo y convocará, dentro de los…

¿Está vigente el artículo 34?

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