Artículo 44 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 44. El Congreso se renovará totalmente el año que corresponda. Los diputados del Congreso del Estado podrán ser reelectos hasta por un período adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato y que satisfagan los requisitos previstos por la Ley. En el caso de diputados que hayan surgido de postulación independiente, deberán seguir el procedimiento de obtención del apoyo ciudadano que prevea la Ley.
El Congreso se instalará, en casos ordinarios, el día primero de septiembre y en los extraordinarios, únicos en que será necesaria la convocatoria, el día que ésta fije. [Fracción reformada mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0374/2017 VIII P.E publicado en el P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017] El Congreso cambiará su nomenclatura cada tres años. [De acuerdo a lo señalado en el Artículo Tercero Transitorio del Decreto. 917-2015 II P.O. Por una sola vez, la periodicidad establecida en el presente artículo se regirá en los siguientes términos:
.
II.- Los Diputados que integrarán la LXV Legislatura local, durarán en su cargo un año, once meses, que comprenderá del 01 octubre de 2016 al 31 de agosto de 2018.] [Artículo reformado en su primer párrafo mediante Decreto No. 917-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 63 del 8 de agosto de 2015]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.