Artículo 45 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 45. Con la salvedad prevista en el inciso c), Apartado C, de la Base V, del Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Estatal Electoral declarará diputados electos al Congreso del Estado, a los candidatos que hubieren recibido constancias de mayoría y de asignación proporcional no impugnadas ante el Tribunal Estatal Electoral dentro de los plazos y con los requisitos establecidos por la ley. [Artículo reformado mediante Decreto No. 917-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 63 del 8 de agosto de 2015]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.