Artículo 61 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 61. El Congreso del Estado tendrá una Mesa Directiva que será el órgano encargado de dirigir sus trabajos.
Se integrará por un presidente, dos vicepresidentes, dos secretarios y cuatro prosecretarios, quienes durarán en funciones un año.
En su conformación se privilegiará la paridad de género y la composición plural del Congreso.
La Mesa Directiva se elegirá por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, dentro de los diez días previos al inicio de cada año legislativo.
La Presidencia de la Mesa Directiva se ejercerá de manera alternada entre los integrantes de los grupos y coaliciones parlamentarios, considerando de manera prioritaria, a los diputados representantes de los partidos políticos que por sí mismos constituyan la primera y segunda fuerza política. El orden para presidir este órgano será acordado por la Junta de Coordinación Política.
Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios no podrán presidir la Mesa Directiva.
En ningún caso la Presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo, en un diputado que pertenezca al Grupo Parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política. [Artículo reformado mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 9 de diciembre de 2015]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.