Constitución estatal

Artículo 64 de Constitución Política del Estado de Chihuahua

Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 64. Son facultades del Congreso:

Legislar en todo lo concerniente al régimen interior del Estado, dentro del ámbito competencial reservado por la Constitución Federal;

Abrogar, derogar, reformar y adicionar las leyes y decretos.

III. Iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión, así como su abrogación, derogación, reforma y adición, facultades que ejercerá obligatoriamente tratándose de disposiciones federales que perjudiquen los intereses del Estado o se consideren anticonstitucionales y secundar cuando lo estime conveniente, las iniciativas hechas por las legislaturas de otros Estados. [Fracción reformada mediante Decreto No. 296-3-4 P.E. P.O.E. No. 7 del 24 de enero de 1979] IV. Expedir la ley en materia municipal para establecer las bases generales que regulen el funcionamiento del municipio libre, como base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; y la que establezca el procedimiento mediante el cual se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el Gobierno del Estado, o entre aquellos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) de la fracción V de este artículo. [Fracción reformada mediante Decreto No. 850-01 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 38 del 12 de mayo del 2001] IV. a Expedir la ley que establezca las bases de coordinación del Sistema Estatal Anticorrupción a que se refiere esta Constitución.

IV. b Expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior del Estado y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes del Estado y de los entes públicos estatales.

IV. c Expedir la ley de competencias entre los órganos de gobierno, para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como procedimientos para su aplicación.

IV. d Expedir la ley que instituya el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.

IV. e Expedir la Ley de Justicia Administrativa para el Estado.

V. Expedir la legislación en materia municipal conforme a las cuales los ayuntamientos ejercerán la facultad de aprobar los bandos de policía y gobierno así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de dichas leyes será establecer:

A) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

B) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del ayuntamiento;

C) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios en materia de:

Funciones y servicios públicos municipales;

Ingresos y administración de la Hacienda Pública Municipal, y Ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos municipales cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario.

D) El procedimiento y condiciones para que el Gobierno Estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, el propio Congreso considere que el Municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, y E) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

[Fracción reformada y adicionada mediante Decreto No. 850-01 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 38 del 12 de mayo del 2001] Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos del Estado, discutiendo y aprobando primero las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrirlo.

En la aprobación del Presupuesto de Egresos del Estado, el Congreso autorizará las erogaciones plurianuales necesarias para cumplir las obligaciones derivadas de los proyectos de inversión pública a largo plazo que haya aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IX, inciso G), del presente artículo. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 234-2011 II P.E. publicado en el P.O.E. No. 25 del 26 de marzo de 2011] El Ejecutivo del Estado hará llegar al Congreso la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar el día treinta de noviembre, debiendo comparecer el encargado de las finanzas del Estado a dar cuenta de las mismas. Tanto el Proyecto, como el Presupuesto de Egresos que se apruebe, deberán incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos, sujetándose a los dispuesto en los artículos 116 y 127 de la Constitución Federal y 165 bis de esta Constitución; [Párrafo reformado mediante Decreto No. 850-2012 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 2 del 5 de enero de 2013] Revisar y fiscalizar, en los términos de la ley de la materia y por conducto de la Auditoría Superior del Estado y de la Comisión de Fiscalización, las cuentas públicas anuales y los informes financieros trimestrales del Estado y de los municipios; así como los estados financieros de cualquier persona física o moral y, en general, de todo ente que reciba, maneje, recaude o administre recursos públicos, independientemente de su denominación.

Si del examen de las cuentas públicas que realice la Auditoría Superior del Estado aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad solo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la ley.

El Congreso del Estado coordinará y evaluará, a través de la Comisión de Fiscalización, el desempeño de la Auditoría Superior del Estado, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, en los términos que disponga la ley y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.

[Fracción reformada mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 9 de diciembre de 2015] VIII. Aprobar las Leyes de Ingresos de los municipios a más tardar el día 15 de diciembre. [Fracción reformada mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 9 de diciembre de 2015] IX. Autorizar al Gobernador:

A) Para que, conforme a las bases que le fije el mismo Congreso y sometiéndolos después a su aprobación, celebre arreglos sobre límites del territorio del Estado, los cuales quedarán sujetos a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [Inciso reformado mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 9 de diciembre de 2015] B) Para que, en materia de deuda pública y con la limitación que establece el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución General, celebre contratos, empréstitos y otorgue garantías sobre el crédito del Estado, con sujeción a las bases siguientes:

1. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado; así como las que se contraten durante una emergencia declarada por el Gobierno del Estado.

2. El Congreso del Estado aprobará, anualmente, los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Estado y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Estatal informará anualmente al Congreso del Estado sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Gobernador le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiera realizado. El Gobierno del Estado informará igualmente al Congreso del Estado al rendir la cuenta pública.

3. El Congreso del Estado establecerá en las leyes, las bases generales para que el Estado y los municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órganos de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órganos de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones.

4. El Congreso del Estado, a través de la comisión legislativa respectiva, analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas del Estado, planteada en los convenios que se pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantías y, en su caso, emitirá las observaciones que estime pertinentes en un plazo máximo de quince días hábiles, inclusive durante los periodos de receso del Congreso del Estado. Lo anterior se aplicará para el caso de un nivel elevado de deuda en los términos de la ley. Asimismo, de manera inmediata a la suscripción del convenio correspondiente, será informado de la estrategia de ajuste para los municipios que se encuentren en el mismo supuesto.

[Se reforma el inciso B) en su primer párrafo y se adicionan los numerales 1, 2, 3 y 4 mediante Decreto No. 951-2015 IX P.E. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2015] C) Para que celebre convenios de coordinación para la recaudación, administración y cobro de los ingresos federales, estatales y municipales, así como para la suspensión temporal de los dos últimos.

D) Para que celebre convenios con la Federación a fin de que el Estado asuma la ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos federales, cuando el desarrollo económico y social de la Entidad lo hagan necesario.

E) Para que, bajo las condiciones que el Congreso le imponga, represente al Estado en los demás casos que corresponda y que no deba hacerlo el Ejecutivo por razón de sus atribuciones, y F) Para que arme y ponga en servicio la Guardia Nacional. [Incisos C, D, E y F reformadas mediante Decreto No. 73-83 publicado en el P.O.E. No. 105 del 31 de diciembre de 1983] G) Para que de conformidad con la ley de la materia, celebre contratos sobre proyectos de inversión pública a largo plazo. Las obligaciones derivadas de los citados proyectos de inversión no constituyen deuda pública. [Inciso adicionado mediante Decreto No. 234-2011 II P.E. publicado en el P.O.E. No. 25 del 26 de marzo de 2011] H) El cierre definitivo de una institución educativa oficial. [Inciso adicionado mediante Decreto No. 1360-2016 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 47 del 11 de junio de 2016] X. Fijar y modificar la división territorial, política, administrativa y judicial del Estado. [Fracción reformada mediante Decreto No. 782-2012 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 51 del 27 de junio de 2012

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 64 de Constitución Política del Estado de Chihuahua a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Constitución Política del Estado de Chihuahua?

Son facultades del Congreso: Legislar en todo lo concerniente al régimen interior del Estado, dentro del ámbito competencial reservado por la Constitución Federal; Abrogar, derogar, reformar y adicionar las leyes y…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.