Artículo 65 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 65. Son deberes de los Diputados:
Concurrir puntualmente a las sesiones del Congreso, en el entendido de que los que faltaren a una sesión sin causa justificada o sin permiso del presidente, no tendrán derecho a las dietas correspondientes;
II. Despachar dentro de los términos que señale la Ley Orgánica del Congreso, los asuntos que pasen a las Comisiones que desempeñen. [Fracción reformada mediante Decreto No. 296-3-4 P.E. publicado en el P.O.E. No. 7 del 24 de enero de 1979] III. Emitir su voto en los asuntos que se sometan a la deliberación del Congreso;
IV. Visitar en los recesos de la Legislatura el distrito por el que resultaron electos, o los de aquel en que residan quienes fueron electos por el principio de representación proporcional, y presentar al Pleno un informe sobre las actividades desarrolladas, inherentes a su encargo, dentro de los dos primeros meses del primer período ordinario de sesiones de cada año de ejercicio constitucional.
A) Se deroga.
B) Se deroga.
C) Se deroga.
Se deroga.
Se deroga.
El informe respecto del último año de ejercicio legislativo, deberá presentarse del primero al treinta y uno de agosto del año en que concluye la Legislatura.
[Los Diputados que integran la LXIV Legislatura deberán presentar el informe correspondiente al último año de ejercicio legislativo, a que se refiere el artículo 65, fracción IV, segundo párrafo de la Constitución Local, en el período comprendido del primero al treinta de septiembre de 2016. Art. Séptimo Transitorio Dec. 910-15 II P.O.] Así mismo, lo hará del conocimiento de la ciudadanía del distrito que represente; o el de su residencia, si es de representación proporcional.
Para que los diputados puedan cumplir con las prevenciones contenidas en este artículo, todos los funcionarios del Estado y de los municipios les proporcionarán cuantos datos les pidieren. [Párrafo adicionado mediante Decreto No. 403-94 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 79 del 1° de octubre de 1994] [Artículo reformado mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 9 de diciembre de 2015]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.