Constitución estatal

Artículo 66 de Constitución Política del Estado de Chihuahua

Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 66. Los Diputados podrán formular preguntas al Secretario General de Gobierno, al Fiscal General del Estado, a cualquiera de los Secretarios o Coordinadores y a los Titulares de los Organismos Públicos Autónomos y Organismos Descentralizados, conforme a las bases siguientes: [Párrafo reformado mediante Decreto No. 1331-2013 XI P.E. publicado en el P.O.E. No. 86 del 26 de octubre de 2013] Deberán presentarse por escrito, redactadas en forma sucinta, acompañarse de una breve motivación y leídas por su autor en sesión ordinaria de la Diputación Permanente o del Congreso, que no sea solemne ni de apertura o clausura de período; [Fracción reformada mediante Decreto No. 253-02 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 94 del 23 de noviembre del 2002] No podrán contener más que la directa y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información que no sean del exclusivo interés de quien plantea la pregunta, de cualquier otra persona en particular ni tratarse de una consulta de carácter meramente técnico;

III. A más tardar en la segunda sesión posterior a la de su formulación ante el Pleno o la siguiente cuando se presente en la Diputación Permanente, el Presidente turnará la pregunta a quien va dirigida, con aviso al Gobernador, una vez que haya constatado que el cuestionamiento corresponde a un asunto de la competencia del funcionario de que se trate y que además reúne los requisitos señalados en las fracciones anteriores. En caso contrario, o bien porque ya se haya presentado por otra pregunta similar en el mismo período, la declarará improcedente; [Fracción reformada mediante Decreto No. 1331-2013 XI P.E. publicado en el P.O.E. No. 86 del 26 de octubre de 2013] IV. Tratándose de la administración centralizada, el funcionario, por conducto del Secretario General de Gobierno, hará llegar su respuesta o informe correspondiente a quien presida la Mesa Directiva; en los demás casos por conducto del Presidente, Directores o sus equivalentes de los organismos mencionados, dentro de los veinte días naturales posteriores a la fecha en que haya recibido la pregunta, pero si presenta solicitud motivada, el plazo podrá prorrogarse por una sola vez hasta por cinco días naturales. [Fracción reformada mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 9 de diciembre de 2015] V. El Congreso o la Diputación Permanente conocerán la respuesta y en su caso podrá debatir sobre ella, pero se abstendrá de acordar moción o voto de censura. [Fracción reformada mediante Decreto No. 253-02 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 94 del 23 de noviembre del 2002] [Artículo reformado en su párrafo primero y en sus fracciones III y IV mediante Decreto No. 1331-2013 XI P.E. publicado en el P.O.E. No. 86 del 26 de octubre de 2013]

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Constitución Política del Estado de Chihuahua?

Los Diputados podrán formular preguntas al Secretario General de Gobierno, al Fiscal General del Estado, a cualquiera de los Secretarios o Coordinadores y a los Titulares de los Organismos Públicos Autónomos y…

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