Constitución estatal

Artículo 67 de Constitución Política del Estado de Chihuahua

Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 67. Los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 296-3-4 P.E. publicado en el P.O.E. No. 7 del 24 de enero de 1979] Quien presida la Mesa Directiva velará por el respeto al fuero constitucional de los diputados y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnen a sesionar. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 9 de diciembre de 2015] CAPITULO V DE LA FORMACIÓN DE LEYES Y DECRETOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Constitución Política del Estado de Chihuahua?

Los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 296-3-4 P.E. publicado en el P.O.E. No. 7…

¿Está vigente el artículo 67?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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