Constitución estatal

Artículo 68 de Constitución Política del Estado de Chihuahua

Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 68. El derecho de iniciar leyes y decretos corresponde:

A los Diputados.

Al Gobernador.

Al Tribunal Superior de Justicia, en asuntos concernientes al ramo de justicia.

A los ayuntamientos, en lo que se relacione con asuntos del gobierno municipal. [Fracción reformada mediante Decreto No. 850-01 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 38 del 12 de mayo del 2001] Al Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de acceso a la información pública y de protección de datos personales, por conducto del Comisionado Presidente, previo acuerdo del Consejo General.

VI. Al Gobernador electo, una vez que adquiera oficialmente ese carácter y haya sido publicado el Decreto que así lo declare. Lo anterior, solo en asuntos concernientes a la estructura orgánica del Poder Ejecutivo.

Las reformas originadas con motivo de esta fracción, no tendrán vigencia hasta en tanto se le haya tomado protesta como Gobernador Constitucional.

VII. A la ciudadanía chihuahuense, en los términos previstos en la Ley. [Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0769/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 23 de junio de 2018] Las iniciativas presentadas conforme a esta fracción, deberán ser dictaminadas a más tardar en el siguiente período de sesiones ordinarias a aquel en que se reciban El Gobernador del Estado podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente en la apertura de cada período ordinario de sesiones, o bien, señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en períodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen.

Cada una de las iniciativas, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, después de presentadas o señaladas como preferente, deberán ser dictaminadas por la Comisión correspondiente y resueltas por el Pleno.

Si las iniciativas no fueren atendidas en dicho plazo, la Junta de Coordinación Política procederá a ponerlas a consideración del Pleno en la sesión posterior al haberse vencido aquel, para que, sin mayor trámite, se resuelvan en sus términos.

[Artículo reformado en sus fracciones III y V y adicionado con una VI y con los párrafos tercero, cuarto y quinto, mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 9 de diciembre de 2015] [Artículo reformado en su fracción VI y se adiciona una fracción VII mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0209/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 35 del 03 de mayo de 2017]

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Constitución Política del Estado de Chihuahua?

El derecho de iniciar leyes y decretos corresponde: A los Diputados. Al Gobernador. Al Tribunal Superior de Justicia, en asuntos concernientes al ramo de justicia. A los ayuntamientos, en lo que se relacione con asuntos…

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