Constitución estatal

Artículo 89 de Constitución Política del Estado de Chihuahua

Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 89. Las faltas temporales o absolutas del Gobernador se suplirán en la siguiente forma:

En caso de falta temporal que no exceda de sesenta días, el Secretario General de Gobierno asumirá el cargo de Gobernador Interino, previa protesta que deberá rendir ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente. Si la falta excediere de dicho plazo, el Congreso o la citada Diputación nombrará un Gobernador Interino. Si la falta temporal se convierte en absoluta, se estará a lo dispuesto en la fracción IV de este precepto; [Fracción reformada mediante Decreto No.1199-98 XI P.E. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 1998] En caso de falta absoluta ocurrida durante los dos primeros años del período, el Congreso, por mayoría absoluta de votos, o la Diputación Permanente en su caso, nombrará un Gobernador Provisional y convocará inmediatamente a elecciones, las que deberán efectuarse en un término que no exceda de tres meses. El Congreso, al entrar en sesiones, podrá modificar el nombramiento de Gobernador Provisional hecho por la Diputación Permanente; [Fracción reformada mediante Decreto No. 601-88 publicado en el P.O.E. No. Del 24 de diciembre de 1988] III. Si la falta absoluta ocurriere durante los cuatro últimos años del período, el Congreso por mayoría absoluta de votos, nombrará un Gobernador Sustituto que desempeñe el cargo hasta la conclusión del período y, en caso de receso, la Diputación Permanente hará el nombramiento convocando desde luego a sesiones al Congreso para que éste lo ratifique o haga otro nuevo. [Fracción reformada mediante Decreto No. 601-88 publicado en el P.O.E. No. Del 24 de diciembre de 1988] IV. Si la falta absoluta ocurriere no encontrándose el Gobernador en ejercicio de sus funciones, el Gobernador Interino continuará en el desempeño del cargo hasta que tomen posesión en sus respectivos casos, el Gobernador Provisional o el Gobernador Sustituto.

V. Si la falta absoluta ocurriere encontrándose el Gobernador en el ejercicio de sus funciones, el Secretario General de Gobierno se encargará del Despacho, hasta la toma de posesión del Gobernador Provisional o del Sustituto, en sus respectivos casos; [Fracción reformada mediante Decreto No.1199-98 XI P.E. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 1998] Para poder ser nombrado Gobernador Interino, cuando no lo sea por ministerio de ley el Secretario General de Gobierno, Provisional o Sustituto, se requieren las condiciones que para ser Gobernador Constitucional exigen las fracciones I, II, III y IV del artículo 84 de esta Constitución. [Fracción reformada mediante Decreto No.1199-98 XI P.E. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 1998] [Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de 1994]

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 89 de Constitución Política del Estado de Chihuahua?

Las faltas temporales o absolutas del Gobernador se suplirán en la siguiente forma: En caso de falta temporal que no exceda de sesenta días, el Secretario General de Gobierno asumirá el cargo de Gobernador Interino,…

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