Artículo 88 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 88. El Gobernador al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso o ante la Diputación Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado y las leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente, mirando en todo por el bien y prosperidad de la República y del Estado, el cargo de Gobernador que el pueblo me ha conferido . El Presidente del Congreso y de la Diputación Permanente en su caso, le amonestará en estos términos: Si así no lo hiciereis, la Nación o el Estado os lo demanden .
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.