Artículo 87 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 87. El Gobernador, en cada periodo constitucional, entrará a ejercer su encargo el día ocho de septiembre del año en que se efectúen las elecciones ordinarias, durará en su encargo seis años, cesará en su ejercicio el día siete de septiembre en que termine el periodo respectivo, y, en ningún caso, por ningún motivo, podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de Interino, Provisional, Sustituto, o cualquiera otra que sea su denominación. [Artículo reformado mediante Decreto No. 917-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 63 del 8 de agosto de 2015] [De acuerdo a lo señalado en el Artículo Tercero Transitorio del Decreto. 917-2015 II P.O. Por una sola vez, la periodicidad establecida en el presente artículo se regirá en los siguientes términos:
I.- El próximo Gobernador Constitucional del Estado se elegirá por un periodo comprendido del 4 de octubre del 2016 al 7 de septiembre de 2021;]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.