Artículo 94 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 94. La Administración Pública será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo del Estado que estarán a cargo de las dependencias del Poder Ejecutivo y definirá las bases generales de creación de las Entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo del Estado en su operación.
Las leyes determinarán las relaciones entre las Entidades Paraestatales y el Ejecutivo del Estado, o entre éstas y las dependencias centralizadas en su caso. [Artículo reformado mediante Decreto No. 3-86 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º de octubre de 1986]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.