Artículo 95 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 95. Para ser Secretario General de Gobierno, Secretario o Coordinador, se requiere:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
Ser chihuahuense en pleno ejercicio de sus derechos;
III. Ser originario del Estado, o bien haber residido en el mismo cuando menos durante cinco años; [Fracción reformada mediante Decreto No. 1199-98 XI P.E. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 1998] IV. Ser mayor de 25 años;
V. No ser ministro de algún culto religioso o haberse retirado del mismo en los términos de ley.
En el caso del Secretario General de Gobierno, se requiere ser mayor de treinta años.
[Artículo reformado en su primer y segundo párrafos mediante Decreto No. 1141-2010 XII P.E. publicado en el P.O.E. No. 74 del 15 de septiembre de 2010]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.