Artículo 96 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 96. Las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Poderes Legislativo y Judicial, se establecerán entre el Gobernador o el Secretario General de Gobierno en su caso, y los titulares de dichos Poderes.
El Secretario General de Gobierno, el Fiscal General del Estado, los Secretarios y los Coordinadores, a más tardar el día treinta de septiembre, presen tarán al Congreso un informe por escrito del estado que guardan los asuntos de sus respectivos ramos, pudiendo ser llamados para asesorar y explicar al Congreso, cuando se vaya a discutir un proyecto de ley o a estudiar un negocio relacionado con las funciones de su cargo.
El Fiscal General del Estado concurrirá al Congreso a través de la Junta de Coordinación Política, cuando menos una vez al año, para analizar el estado que guarda su gestión. [Párrafos segundo y tercero reformados mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 9 de diciembre de 2015] El incumplimiento de esta obligación será causa de responsabilidad en los términos de la Ley en la materia. [Párrafo adicionado mediante Decreto No. 1023-10 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 60 del 28 de julio de 2010]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.