Artículo 98 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 98. Las ausencias temporales del Secretario General de Gobierno, cuando no excedan de 60 días, serán suplidas por el Fiscal General del Estado. [Artículo reformado mediante Decreto No.1141-2010 XII P.E. publicado en el P.O.E. No. 74 del 15 de septiembre de 2010] TITULO IX DEL PODER JUDICIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.