Constitución estatal

Artículo 99 de Constitución Política del Estado de Chihuahua

Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 99. Corresponde al Poder Judicial dirimir toda controversia que se suscite con motivo de la aplicación de la legislación del Estado, y las que se originen, dentro de su territorio, con motivo de leyes del orden federal, cuando así lo autoricen dichos ordenamientos, sujetándose para ello a los procedimientos que al efecto establezcan, así como resolver las cuestiones en que deba intervenir cuando no exista contienda entre partes.

Las y los Magistrados, Consejeras y Consejeros de la Judicatura y las y los Jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo, y solo podrán ser destituidos en los casos que determinen esta Constitución o las leyes.

Las y los servidores públicos del Poder Judicial, estando en funciones o disfrutando de licencia con goce de sueldo, no podrán desempeñar otro cargo, empleo o comisión, que fueren retribuidos, salvo los de docencia y fuera del horario del despacho de los asuntos del Poder Judicial.

Las y los Magistrados y Consejeros de la Judicatura designados por el Tribunal Superior de Justicia no podrán, durante el tiempo que gocen de un haber de retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado.

En la integración del Tribunal Superior de Justicia, del Consejo de la Judicatura, de los Juzgados y de cualquier cargo dentro del Poder Judicial del Estado, deberá brindarse igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres, y se deberá privilegiar que la selección para ocupar cargos judiciales recaiga en personas íntegras e idóneas, que tengan la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas para el cargo, mediante procesos en los que se valoren objetivamente los conocimientos y méritos de las y los aspirantes, fundamentalmente su experiencia y capacidad profesionales.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0301/2017 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 34 del 29 de abril de 2017] CAPÍTULO II DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA [Denominación reformada mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0301/2017 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 34 del 29 de abril de 2017]

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Constitución Política del Estado de Chihuahua?

Corresponde al Poder Judicial dirimir toda controversia que se suscite con motivo de la aplicación de la legislación del Estado, y las que se originen, dentro de su territorio, con motivo de leyes del orden federal,…

¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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