Artículo 99 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 99. Corresponde al Poder Judicial dirimir toda controversia que se suscite con motivo de la aplicación de la legislación del Estado, y las que se originen, dentro de su territorio, con motivo de leyes del orden federal, cuando así lo autoricen dichos ordenamientos, sujetándose para ello a los procedimientos que al efecto establezcan, así como resolver las cuestiones en que deba intervenir cuando no exista contienda entre partes.
Las y los Magistrados, Consejeras y Consejeros de la Judicatura y las y los Jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo, y solo podrán ser destituidos en los casos que determinen esta Constitución o las leyes.
Las y los servidores públicos del Poder Judicial, estando en funciones o disfrutando de licencia con goce de sueldo, no podrán desempeñar otro cargo, empleo o comisión, que fueren retribuidos, salvo los de docencia y fuera del horario del despacho de los asuntos del Poder Judicial.
Las y los Magistrados y Consejeros de la Judicatura designados por el Tribunal Superior de Justicia no podrán, durante el tiempo que gocen de un haber de retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado.
En la integración del Tribunal Superior de Justicia, del Consejo de la Judicatura, de los Juzgados y de cualquier cargo dentro del Poder Judicial del Estado, deberá brindarse igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres, y se deberá privilegiar que la selección para ocupar cargos judiciales recaiga en personas íntegras e idóneas, que tengan la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas para el cargo, mediante procesos en los que se valoren objetivamente los conocimientos y méritos de las y los aspirantes, fundamentalmente su experiencia y capacidad profesionales.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0301/2017 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 34 del 29 de abril de 2017] CAPÍTULO II DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA [Denominación reformada mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0301/2017 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 34 del 29 de abril de 2017]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.