Artículo 10 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- Es Coahuilense todo aquel que vive y trabaja en Coahuila y que quiere serlo, además de:
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007)
I.- Las personas nacidas en el territorio del Estado.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 1967)
II. Los hijos de coahuilenses sea cual fuere el lugar de su nacimiento.
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007)
III.- Los mexicanos por nacimiento o por naturalización, que teniendo tres años de vecindad continua en el Estado, ejerzan algún arte, oficio, industria, trabajo, profesión o modo honesto de vivir.
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007)
IV.- Todo aquél que viva o trabaje en Coahuila y que quiere serlo, además de los que obtengan del Congreso del Estado la calidad de coahuilenses, en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007)
La solicitud al Congreso del Estado para estos fines, se formulará de conformidad con la Ley de la materia.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 1967)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.