Artículo 11 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- Son ciudadanos coahuilenses:
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO UNO DEL DECRETO NÚMERO 255, PUBLICADO EN EL P.O. DE 29 DE JUNIO DE 2022, SE DECLARA LA INVALIDEZ Y SE DEJA SIN EFECTOS LISA Y LLANAMENTE EL DECRETO 193 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMARON Y ADICIONARON DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COAHUILA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 21 DE ENERO DE 2022.] (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 1970)
I. Los varones y las mujeres nacidos en el Estado de Coahuila que hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007)
II. Los mexicanos por nacimiento que reúnan la calidad de ciudadanos mexicanos, que tengan en el Estado una vecindad continua de tres años y que ejerzan algún arte u oficio, comercio, industria, trabajo, profesión o modo honesto de vivir.
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007)
III.- Los que obtengan del Congreso del Estado Carta de Ciudadanía Coahuilense, de acuerdo con lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables.
La solicitud al Congreso del Estado para estos fines, se formulará de conformidad con la Ley de la materia.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.