Artículo 112 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112.- Los particulares podrán prestar servicios de seguridad privada previa autorización que otorgue el estado, según las disposiciones que al efecto se expidan. Las corporaciones de seguridad privada serán auxiliares de las autoridades estatales de seguridad pública.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 8 DE ABRIL DE 2012)
Sección Segunda De la Procuración de Justicia (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.