Constitución estatal

Artículo 113 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 113.- La procuración de justicia es una función esencial y por tanto indelegable del Estado que tiene por objeto proteger los intereses de la sociedad y resguardar la observancia de la ley, particularmente por lo que toca a la investigación y persecución de los delitos del orden común. Se ejerce a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, denominado Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza que se integra por el Ministerio Público, sus órganos auxiliares y áreas de apoyo.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2013)

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

(REFORMADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2013)

El Ministerio Público es la institución única e indivisible, que dirige la investigación y persecución de los hechos probablemente constitutivos de delitos y, en su caso, promueve el ejercicio de la acción penal ante los tribunales de justicia, protege y brinda atención a las víctimas del delito y testigos, con el respeto irrestricto a los Derechos Humanos del imputado y demás intervinientes. En el ejercicio de su función de investigación y persecución de los delitos, el Ministerio Público goza de total autonomía, para garantizar su independencia en la emisión de las determinaciones de su competencia, por lo que ningún funcionario del Poder Ejecutivo o de cualquier otro poder podrá intervenir en sus decisiones.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2012)

La actuación del personal de procuración de justicia se regirá bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, imparcialidad, transparencia, objetividad, independencia y respeto a los derechos humanos.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)

El Fiscal General del Estado presidirá al Ministerio Público y será el titular de la fiscalía, con las facultades y obligaciones que establecen esta Constitución y las leyes. En el ámbito de la investigación y persecución de los delitos, las decisiones del Fiscal General del Estado únicamente estarán sujetas al mandato de la ley.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)

La Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza contará con una Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción, dotada de autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos por hechos de corrupción, cuyo titular será nombrado previa convocatoria, pública, abierta y transparente por las dos terceras partes de los diputados presentes del Congreso. El Ejecutivo podrá objetar dicho nombramiento, en cuyo caso se procederá a un nuevo nombramiento en los términos de este párrafo.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)

El titular de la Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción, podrá ser removido libremente por el Fiscal General del Estado. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el titular de la Fiscalía Especializada será restituido en el ejercicio de sus funciones.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

La procuración de justicia es una función esencial y por tanto indelegable del Estado que tiene por objeto proteger los intereses de la sociedad y resguardar la observancia de la ley, particularmente por lo que toca a…

¿Está vigente el artículo 113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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