Artículo 117 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 117.- La educación y la enseñanza será organizada como un proceso integral correlacionado con sus diversos ciclos, de modo que exista una adecuada articulación y continuidad entre todos sus grados, incluyendo el superior, y estará orientada a lograr el desarrollo armonioso de la personalidad humana, el amor a la Patria y el respeto a los derechos humanos conforme a lo dispuesto por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
La educación pública que el Estado debe de otorgar a los escolares deberá de contribuir a una mejor convivencia humana, fomentando el cuidado, preservación y protección del medio ambiente y de todos los seres vivos que forman parte de este, incluyendo a los animales domésticos, bajo la perspectiva de consolidar una conducta pacífica y amigable hacia todos los seres vivos.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2014)
El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Educación propondrá y en su caso aplicará los planes y programas de estudio de educación preescolar, primaria, secundaria y normal previamente determinados por la federación.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2014)
Por lo que respecta al nivel bachillerato, la autoridad educativa estatal regulará en coordinación con la autoridad educativa federal los planes y programas de estudio, una vez establecido el marco curricular común.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2014)
Se garantizará el derecho a la calidad en la educación obligatoria, de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa, la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, así mismo gozarán de las prerrogativas que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2014)
A fin de garantizar la idoneidad de los docentes y los directivos, el ingreso al servicio profesional y la promoción a cargos con función de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se realizará mediante concursos de oposición, en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2014)
El ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional se realizarán mediante evaluaciones obligatorias que garantizarán los conocimientos y capacidades que correspondan, y con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE MARZO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.