Artículo 118 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 118.- El Estado y los municipios prestarán los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, estos niveles educativos serán obligatorios.
(REFORMADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2014)
La educación inicial, especial, preescolar, primaria, secundaria y media superior que impartan el Estado y los municipios en establecimientos sostenidos por recursos públicos será gratuita, de calidad y tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
El Estado reconoce a la juventud el derecho de que se le complemente su educación en instituciones sostenidas con los fondos públicos, sin más limitación que las posibilidades económicas al alcance del Estado.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
El Estado sostendrá las Escuelas Normales indispensables para la preparación técnica de los maestros encargados de la enseñanza.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
Los centros particulares de enseñanza en todos sus tipos y grados, están sujetos a la inspección del Estado y, para la validez legal de los estudios que impartan, deben obtener autorización expresa, así como cumplir con los planes y programas oficiales. La autorización podrá ser negada o revocada discrecionalmente sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno.
(REFORMADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.