Artículo 135 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 135. El Poder Judicial se deposita, para su ejercicio, en el Tribunal Superior de Justicia, en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, en los Tribunales Distritales, en los Tribunales Laborales, en los Juzgados de Primera Instancia, cualquiera que sea su denominación, en el Consejo de la Judicatura y en los demás órganos judiciales que con cualquier otro nombre determinen las leyes.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1993)
El período constitucional de los integrantes del Poder Judicial será:
(REFORMADA, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
I.- De quince años, para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia;
II.- (DEROGADA, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019)
III.- De seis años en el primer ejercicio del encargo para los Magistrados del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los trabajadores al servicio del estado y de los Tribunales Distritales, que se contará a partir de la fecha de su designación.
(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Al término del citado periodo las y los Magistrados del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los trabajadores al servicio del estado podrán ser designados nuevamente, por única vez, por un periodo de nueve años.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2007)
Al vencimiento de los periodos descritos en las fracciones anteriores, los Magistrados tendrán derecho a un haber por retiro en los términos que establezca la ley.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.