Artículo 136 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 136-A.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje es un órgano especializado del Poder Judicial, dotado de autonomía constitucional, independencia y de plena jurisdicción conforme a las bases siguientes:
I. Funcionará con una Sala Superior y Salas Especiales en los términos que establezca la Ley;
II. La Sala Superior se integrará por tres Magistrados numerarios y tres Magistrados supernumerarios;
III. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje será competente para conocer y resolver, en los términos de las leyes de la materia, los conflictos que se susciten entre:
a. El Poder Legislativo y sus trabajadores;
b. El Poder Ejecutivo y sus trabajadores;
c. El Poder Judicial y sus trabajadores, con excepción de los del Tribunal Superior de Justicia, el que conocerá de los conflictos laborales con sus trabajadores;
d. Los Municipios y sus trabajadores;
e. Los organismos públicos autónomos y sus trabajadores;
f. Los trabajadores al servicio de la Educación y sus Sindicatos, con cualquiera de los tres Poderes y organismos públicos autónomos.
IV. El procedimiento de designación de los Magistrados del Tribunal de Conciliación y Arbitraje se sujetará a lo dispuesto por el artículo 146 de esta Constitución y demás disposiciones aplicables;
V. Los Magistrados del Tribunal de Conciliación y Arbitraje deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 138 de esta Constitución y tener como mínimo tres años de experiencia acreditable en materia laboral;
VI. El presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje será elegido, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por tres años y podrá ser reelecto por igual período;
VII. La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal de Conciliación y Arbitraje corresponderán, en los términos que señale la ley, al Consejo de la Judicatura. El Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje formará parte del Consejo de la Judicatura siempre con voz, y voto únicamente en los asuntos que le competan al Tribunal que preside.
(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.