Constitución estatal

Artículo 137 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 137. El Pleno y las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Distritales, están facultados para formar jurisprudencia local en los términos que establezca la ley.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

El Pleno y las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Distritales, están facultados para formar jurisprudencia local en los términos que establezca…

¿Está vigente el artículo 137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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