Artículo 137 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 137. El Pleno y las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Distritales, están facultados para formar jurisprudencia local en los términos que establezca la ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.