Artículo 138 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 138.- Para ser nombrado Magistrado del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje se requiere:
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2006)
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2006)
II. Tener, cuando menos, treinta y cinco años cumplidos el día de su designación;
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2006)
III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2006)
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que. lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2006)
V. Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación, y (REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)
VI. No haber ocupado el cargo de Secretario del Ramo o su equivalente, en la Administración Pública Estatal, de Fiscal General del Estado, de Diputado local, de Presidente Municipal o alguno de los cargos a que se refiere el artículo 95, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, durante el año previo al día de su nombramiento.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)
Los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.