Constitución estatal

Artículo 146 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 146.- Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán hechos por el Gobernador del Estado de la lista de candidatos que le presente el Consejo de la Judicatura y sometidos a la aprobación del Congreso, o en su caso, de la Diputación Permanente, cuando proceda, el que la otorgará o negará dentro del improrrogable término de cinco días.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 25 DE MAYO DE 2007) (F. DE E., P.O. 19 DE JUNIO DE 2007)

El procedimiento de designación de los magistrados del Tribunal de Conciliación y Arbitraje se hará en base a la propuesta que haga el Consejo de la Judicatura entre las ternas que le hayan presentado los Poderes del Estado, organismos públicos autónomos, Municipios y los trabajadores por conducto de sus representantes sindicales, en los términos de la ley de la materia.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1993)

Cuando el Congreso o la Diputación Permanente no resuelva dentro del término que se señala para el efecto, se tendrán por aprobados los nombramientos.

(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)

La lista de Candidatos podrá ser rechazada por el Ejecutivo en una sola ocasión, en cuyo caso el Consejo de la Judicatura someterá a su consideración una nueva para que formule nuevo nombramiento.

(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)

En el caso de que el Congreso del Estado no apruebe un nombramiento, el Gobernador del Estado hará una nueva designación dentro de las propuestas, que surtirá sus efectos desde luego, como provisional y que será sometido a la aprobación del propio Congreso, en el siguiente período ordinario de sesiones. En este período de sesiones, dentro de los primeros cinco días, el Congreso deberá aprobar o desaprobar el nombramiento, y si lo aprueba o nada resuelve, el Magistrado nombrado provisionalmente, continuará en sus funciones con el carácter de definitivo. Si el Congreso desecha el nombramiento, se reiterará el procedimiento, cesando desde luego en sus funciones el Magistrado Provisional.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

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¿Está vigente el artículo 146?

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