Constitución estatal

Artículo 147 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 147. Los Magistrados Distritales, los Jueces de Primera Instancia, cualquiera que sea su denominación, y los titulares de los demás órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial, serán nombrados por el Consejo de la Judicatura del Estado, en los términos previstos por la propia Ley.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)(F. DE E., P.O. 5 DE JULIO DE 1988)

CAPITULO II.

De las Garantías de la Función Jurisdiccional (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 147 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

Los Magistrados Distritales, los Jueces de Primera Instancia, cualquiera que sea su denominación, y los titulares de los demás órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial, serán nombrados por el Consejo de…

¿Está vigente el artículo 147?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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