Artículo 148 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 148.- Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, al iniciar el ejercicio de su cargo, rendirán la protesta de ley ante el Congreso del Estado y, en sus recesos, ante la Diputación Permanente.
(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Los Magistrados Distritales, las y los Jueces Laborales y los de Primera Instancia, cualquiera que sea su denominación, lo harán ante el Consejo de la Judicatura o ante el titular del Órgano Judicial que él autorice.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
De igual manera lo harán los demás titulares de los órganos jurisdiccionales que con cualesquiera otros nombres establezcan las leyes.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.